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jueves, junio 8, 2023
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Alcaldía de Santa Cruz observa resolución que asigna más responsabilidades sin recursos para el seguro de salud universal

El alcalde Jhonny Fernández hizo conocer sus observaciones con relación a la Resolución Ministerial No 251 del 30 de junio de 2021 que aprueba “Reglamento para la aplicación técnica y la gestión administrativa y financiera de la Ley No 1152 de 20 de febrero de 2019 “Hacia el Sistema Único de Salud Universal y Gratuito”.

En una carta dirigida al ministro de Salud, Jeyson Auza Pinto, y que la misma fue expuesta este martes en la reunión de alcaldes en La Paz por el secretario de Fortalecimiento Institucional y Autonomía, José Luis Santistevan, señala que teniendo conocimiento de las mismas pueda modificar las disposiciones que vulneran la autonomía económica financiera de los gobiernos autónomos, infringen la jerarquía normativa y omiten dar cumplimiento a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional.

El documento, explica que la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), del 19 de julio de 2010, redefine el alcance de la competencia concurrente prevista en la CPE y cambia su tenor, permitiendo en su artículo 65 la posibilidad de que el nivel central del Estado legisle, reglamente y ejecute la materia sobre la que ésta recae; y que los demás niveles de gobierno puedan ejercitar las potestades reglamentarias y ejecutivas sobre dicha materia al mismo tiempo o conjuntamente con el nivel nacional.

“(…) En este tipo de competencia la legislación está reservada para el nivel central del Estado, el mismo que a través de la ley elaborada por la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), determinará la responsabilidad que tendrá cada nivel de gobierno en la reglamentación y ejecución de las competencias listadas en el artículo 299 del Parágrafo II de la Constitución Política del Estado. Por tanto, son los Órganos Ejecutivos de los gobiernos autónomos los principales encargados de reglamentar y ejecutar lo dispuesto por la legislación emanada desde el Nivel Central del Estado, conforme a las responsabilidades que les hayan sido distribuidas”, argumenta.

En las competencias concurrentes, puntualiza que la reglamentación por parte de los gobiernos autónomos debería ser la regla, mientras que la excepción debería ser la centralización de estas facultades, en este sentido se pronunciaron las Sentencias Constitucionales (SCP) No 1714/2012 y No 2055/2012 estableciendo tres criterios por los cuales el nivel central del Estado podría reglamentar y ejecutar las competencias concurrentes.

Fernández indica que la institución pública a la cual representa en ninguna manera pretende eludir al mandato constitucional y competencia que la normativa vigente le asigna para la gestión concurrente del sistema de salud, empero no es coherente que seamos rebasados en nuestras capacidades y sostenibilidad económica presupuestaria.

Cree que este reglamento pretende adicionalmente a lo que se viene cofinanciando se asuman mayores responsabilidades, sin la suficiente provisión de recursos que hagan viable la implementación del Sistema Único de Salud (SUS) traspasándonos la carga financiera en la dotación de ítems de salud que por Ley corresponde, al nivel central del Estado y con la agravante de un débito automático, sin previa suscripción de acuerdo intergubernativo entre niveles de gobierno.

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